Introduce tus datos laborales
Los campos opcionales ayudan a afinar el resultado, pero puedes calcular con los datos básicos.
Calcula tu finiquito e indemnización con una estimación clara, desglose verificable y comparación opcional con la cantidad ofrecida por tu empresa.
Los campos opcionales ayudan a afinar el resultado, pero puedes calcular con los datos básicos.
Usa una experiencia adaptada a tu forma concreta de finalización y conserva el desglose completo.
El resultado se separa por conceptos para que puedas revisar fácilmente qué parte corresponde a indemnización, salario, pagas y vacaciones.
Usa la antigüedad reconocida si existe, el salario diario regulador y la regla legal elegida.
Con 14 pagas calcula el devengo no cobrado de la paga de verano o Navidad según el semestre.
Aplica el IRPF que indiques sobre el total bruto para darte una referencia rápida.
Profundiza en los conceptos que más dudas generan antes de revisar una liquidación.
Fórmula, conceptos y ejemplos para revisar salario, pagas, vacaciones e indemnización.
Ver guía de cálculo →Cómo estimar los días pendientes y su importe cuando termina el contrato.
Ver guía de vacaciones →Dos conceptos distintos que pueden aparecer juntos en la liquidación final.
Entender la diferencia →El finiquito es la liquidación de cantidades pendientes cuando termina una relación laboral.
Dependiendo del caso, puede incluir el salario pendiente del mes, vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias pendientes si no están prorrateadas, comisiones, variables u otros conceptos salariales pendientes.
La forma más clara de entenderlo es separar cada concepto y sumarlo sólo si corresponde.
Se toman los días trabajados del último mes que aún no se han cobrado y se valoran según el salario correspondiente.
Las vacaciones se generan durante el año. Si al terminar el contrato quedan días devengados sin disfrutar, pueden liquidarse.
Si las pagas están prorrateadas no suele quedar importe pendiente por este concepto. Si no lo están, se calcula la parte devengada no cobrada.
La indemnización depende del tipo de extinción, la antigüedad y el salario regulador. No existe en todos los finales de contrato.
Un ejemplo sencillo ayuda a ver qué conceptos se suman sin sustituir el cálculo personalizado.
Supongamos un salario bruto mensual de 1.800 €, con 12 pagas prorrateadas, fin de contrato el día 15 del mes y 4 días de vacaciones pendientes. Para simplificar, no añadimos indemnización en este ejemplo.
El cálculo de vacaciones usa una referencia diaria aproximada de 59,18 €: 21.600 € anuales divididos entre 365 días. El resultado real puede cambiar por convenio, conceptos salariales, antigüedad reconocida, circunstancias del contrato y otros factores.
Aunque muchas veces se pagan juntos, responden a conceptos distintos.
Cantidades económicas que ya se han generado y quedan pendientes cuando acaba la relación laboral: salario, vacaciones, pagas extra o variables devengadas.
Compensación económica que sólo existe en determinados tipos de extinción, según la causa, la antigüedad y el salario regulador.
El tipo de finalización determina si puede existir indemnización además del finiquito.
De forma general se calcula con 33 días por año trabajado. Para periodos anteriores al 12/02/2012 puede aplicarse la regla transitoria de 45 días por año.
Ver guía →Puede corresponder una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite legal aplicable, si concurren los requisitos.
Ver guía →Si es procedente no genera indemnización por despido. Eso no elimina el derecho a cobrar el finiquito que corresponda.
Ver guía →Dejar voluntariamente la empresa no suele generar indemnización, pero pueden existir cantidades pendientes dentro del finiquito.
Ver guía →Determinadas modalidades pueden generar la indemnización legal correspondiente. También existen excepciones según el contrato y la normativa aplicable.
Ver guía →Resuelve los siguientes pasos sin mezclar los plazos de pago, desempleo y reclamación.
Qué revisar, cómo dejar constancia y qué plazos se aplican.
Ver cómo reclamar →Compatibilidad, vacaciones pendientes y momento de solicitud.
Entender el acceso al paro →Cómo continúan la incapacidad temporal, el finiquito y el paro.
Ver la guía de baja médica →Las vacaciones se generan progresivamente y pueden formar parte de la liquidación final.
Si al finalizar el contrato quedan días de vacaciones generados y no disfrutados, esos días pueden abonarse en el finiquito. El convenio colectivo puede fijar reglas relevantes, por ejemplo sobre días naturales o laborables. Consulta la guía específica de vacaciones pendientes para revisar el cálculo.
La clave está en saber si las pagas extraordinarias ya están dentro del salario mensual o se cobran aparte.
Las pagas extraordinarias ya están integradas en las mensualidades, por lo que la parte proporcional pendiente suele ser 0 €.
Puede existir una parte proporcional devengada y todavía no cobrada de la paga de verano o Navidad, según la fecha de finalización.
El salario regulador intenta reflejar la retribución real que sirve de base para el cálculo.
No siempre basta con coger la última nómina y dividirla entre 30. Pueden ser relevantes el salario anual, las pagas extraordinarias, determinados conceptos salariales, variables o comisiones cuando correspondan, y la antigüedad reconocida. La guía del salario regulador explica qué partidas revisar.
Por eso la calculadora permite introducir salario mensual o anual, estructura de pagas, variables y una fecha de antigüedad reconocida si difiere de la fecha de contrato.
Respuestas rápidas sobre finiquito, indemnización y reclamaciones laborales en España.
Es la liquidación de cantidades pendientes cuando termina la relación laboral: salario, vacaciones, pagas extra no prorrateadas y otros conceptos devengados.
No. El finiquito liquida cantidades pendientes. La indemnización sólo existe en determinadas extinciones y se calcula con reglas específicas.
Sí, si existen cantidades pendientes de pago. La baja voluntaria normalmente no genera indemnización, pero puede haber salario, vacaciones o pagas pendientes.
Normalmente sí, si hay importes devengados pendientes. La indemnización dependerá del tipo de despido y de si legalmente corresponde.
Si están generadas y no se han disfrutado, pueden abonarse en el finiquito. El cálculo puede variar según convenio y tipo de días.
Depende de si están prorrateadas. Si se cobran aparte, se calcula la parte proporcional devengada y no cobrada del periodo correspondiente.
Con 12 pagas prorrateadas, las pagas extraordinarias ya están incluidas en cada mensualidad, por lo que no suele quedar una paga extra pendiente aparte.
Con 14 pagas, puede quedar pendiente la parte proporcional de la paga de verano o Navidad que se haya generado y aún no se haya cobrado.
Se suele tomar como referencia el salario regulador, considerando salario anual, pagas extra y conceptos salariales relevantes, incluidas variables cuando proceda.
Sí. Si tienes dudas, firmar como “no conforme” y pedir copia puede ayudarte a dejar constancia antes de revisar el caso con un profesional.
Conviene recopilar nóminas, contrato y comunicaciones, solicitar el pago por escrito y consultar los plazos de reclamación con un profesional laboral.
No. Es una herramienta orientativa. Un profesional puede revisar convenio, documentación, cantidades ya abonadas y circunstancias específicas.
Los contenidos se elaboran con finalidad informativa tomando como referencia normativa consolidada y fuentes oficiales. Para cuestiones legales conviene contrastar la documentación y acudir a asesoramiento profesional.