Fórmula básica del finiquito
La indemnización no forma parte de todos los finiquitos. Depende del motivo de extinción del contrato.
Aprende qué conceptos forman el finiquito, cómo calcular salario, vacaciones y pagas extra, y cuándo debes añadir una indemnización.
La indemnización no forma parte de todos los finiquitos. Depende del motivo de extinción del contrato.
Es la liquidación económica al terminar la relación laboral.
El finiquito reúne cantidades económicas pendientes cuando termina una relación laboral. Puede existir por despido, por baja voluntaria, por fin de contrato o por otras formas de extinción.
Tener finiquito no significa necesariamente tener indemnización. Una persona puede tener derecho a cobrar conceptos pendientes aunque la extinción no genere indemnización.
Cada dato ayuda a evitar duplicidades y omisiones.
Sirve para estimar días pendientes del mes y otros importes proporcionales.
Ayuda a trabajar con pagas extra y salario regulador sin duplicar conceptos.
Permite diferenciar 12 pagas prorrateadas y 14 pagas separadas.
Es relevante para antigüedad e indemnizaciones cuando correspondan.
Marca salario pendiente, vacaciones generadas y pagas devengadas.
Puede ser distinta de la fecha de contrato y afectar a ciertos cálculos.
Indican cuántos días se han devengado hasta la salida.
Se descuentan para saber cuántos días quedan pendientes.
Importan si no están prorrateadas o si se revisa el salario anual.
Solo deben añadirse si están devengadas conforme a las condiciones aplicables.
Determina si puede existir indemnización y con qué regla.
Puede influir en vacaciones, pagas, preaviso, salario y complementos.
Empieza por los días trabajados y todavía no cobrados.
Salario mensual de 1.800 € y finalización el día 15. Si se usa un mes de 30 días como aproximación didáctica, el salario diario sería 60 € y el salario pendiente sería 900 €.
Se comparan las vacaciones generadas con las ya disfrutadas.
Después hay que valorar económicamente esos días pendientes. No siempre debe asumirse automáticamente un sistema de 30 días si el convenio o contrato establece reglas concretas respetando la normativa aplicable.
Ejemplo sencillo para ver el devengo proporcional.
Si una relación termina aproximadamente a mitad de año, como ejemplo simplificado, podrían haberse generado 15 días. Si ya se disfrutaron 6 días, quedarían 9 pendientes.
La clave es saber si están prorrateadas y cuál es su periodo de devengo.
Las pagas extra ya están integradas en la nómina mensual. Normalmente no debe añadirse una paga extra separada por el mismo periodo porque sería duplicar el concepto.
Puede quedar una parte proporcional todavía devengada y no cobrada. El periodo de devengo puede variar según convenio o sistema empresarial.
Cifras sencillas para entender el reparto proporcional.
Si el periodo de devengo es de 6 meses y se han trabajado 3 meses de ese periodo sin cobrar la paga, la parte proporcional sería la mitad.
No todo incentivo futuro se cobra automáticamente.
Puede ser necesario revisar comisiones devengadas, incentivos, bonus, variables, horas u otros conceptos pendientes. La palabra clave es “devengado”: una cantidad futura o condicionada puede no formar parte del finiquito si todavía no se ha generado conforme a las reglas aplicables.
Contrato, convenio, plan de comisiones y nóminas ayudan a distinguir importes ya generados de expectativas futuras.
No toda finalización genera indemnización.
| Tipo de extinción | Indemnización orientativa | Guía relacionada |
|---|---|---|
| Baja voluntaria | Indemnización general por extinción: 0 €. | Finiquito por baja voluntaria |
| Despido disciplinario procedente | Indemnización general por despido: 0 €. | Despido disciplinario |
| Despido objetivo | Régimen general de 20 días por año cuando proceda. | Despido objetivo |
| Despido improcedente | Régimen general de 33 días por año y regla transitoria 45/33 para antigüedad anterior al 12/02/2012. | Indemnización por despido improcedente |
| Determinadas finalizaciones temporales | Puede existir indemnización según modalidad y normativa aplicable. | Calculadora de finiquito |
La indemnización puede sumarse al finiquito, pero no lo sustituye.
Cantidades ya generadas: salario pendiente, vacaciones, pagas extra o variables devengadas.
Compensación derivada de determinadas extinciones del contrato, según tipo y calificación.
Un caso didáctico completo, sin indemnización.
Salario bruto mensual de 1.800 €, finalización el día 15, 5 días de vacaciones pendientes, sin variables e indemnización de 0 € por baja voluntaria.
Un caso posterior a 2012 para no complicar con la regla transitoria.
Salario anual de 36.500 €, salario diario de 100 €, 2 años completos de antigüedad, y finiquito pendiente de 1.200 €.
Primero conviene ordenar importes brutos y después revisar deducciones.
Los cálculos laborales suelen expresarse primero en bruto. Después pueden existir cotizaciones, retenciones y tratamiento fiscal diferente según el concepto.
No todos los conceptos tienen necesariamente el mismo tratamiento fiscal o de Seguridad Social, por lo que esta guía no sustituye una revisión fiscal o laboral personalizada.
El salario diario es importante para vacaciones, salario pendiente e indemnizaciones.
Según el concepto, pueden utilizarse criterios distintos. Para algunas estimaciones se parte del salario anual dividido entre 365 días; para ejemplos de salario mensual se usan aproximaciones pedagógicas como mes de 30 días.
La calculadora principal utiliza su lógica ya validada. Esta página explica la mecánica para que entiendas qué datos debes introducir.
La diferencia afecta a cómo se distribuye el salario anual.
Las extras están prorrateadas y el salario anual se distribuye en 12 mensualidades.
Hay mensualidades ordinarias y pagas extraordinarias separadas; puede existir devengo pendiente.
No existe una cantidad fija por año trabajado para el finiquito. Depende de fecha de finalización, salario, vacaciones, pagas extra, variables, tipo de extinción e indemnización aplicable.
La mayoría vienen de mezclar conceptos o duplicar importes.
Eso corresponde a determinadas indemnizaciones, no al finiquito.
El finiquito liquida pendientes; la indemnización depende de la extinción.
Los días trabajados y no cobrados deben revisarse.
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas pueden tener valor económico.
Si ya están cobradas mes a mes, no deben sumarse otra vez.
Primero suele trabajarse en bruto y luego revisar deducciones.
Puede afectar a indemnizaciones y a algunos cálculos.
Comisiones o bonus ya generados pueden requerir revisión.
Puede no tener indemnización, pero sí cantidades pendientes.
Depende del tipo, causa y calificación jurídica.
No existe una fórmula de X días por año para el finiquito.
Los días por año se utilizan en determinadas indemnizaciones, como algunas extinciones objetivas o improcedentes. El finiquito, en cambio, liquida cantidades pendientes ya generadas.
Por eso dos personas con la misma antigüedad pueden tener finiquitos distintos si cambian salario, vacaciones, pagas, variables o fecha de salida.
Una antigüedad corta no impide que haya cantidades pendientes.
Aunque lleves poco tiempo, pueden existir salario pendiente, vacaciones proporcionalmente devengadas, paga extra proporcional u otros conceptos. No hay un mínimo universal de antigüedad para que existan cantidades ya generadas.
La antigüedad no aumenta siempre el finiquito en sí.
El finiquito no necesariamente crece simplemente por antigüedad. La antigüedad afecta sobre todo a determinadas indemnizaciones. En contratos anteriores a 2012 puede ser especialmente relevante para un despido improcedente.
La nómina ayuda, aunque no siempre contiene toda la información necesaria.
El convenio puede concretar reglas importantes.
Puede afectar a vacaciones, pagas extraordinarias, preaviso, estructura salarial y determinados complementos. El convenio no puede eliminar mínimos legales indisponibles, pero sí concretar aspectos relevantes para el cálculo.
Una revisión rápida antes de aceptar importes.
La explicación anterior te ayuda a entender el cálculo. Para estimarlo con fechas, salario, pagas, vacaciones, IRPF, variables y tipo de extinción, utiliza la herramienta principal.
Respuestas rápidas para calcular un finiquito sin mezclar conceptos.
Se calcula sumando las cantidades pendientes al terminar la relación laboral: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra pendientes, variables devengadas e indemnización solo si corresponde.
Puede incluir salario pendiente, vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias pendientes, variables o comisiones devengadas y otros conceptos salariales pendientes.
No existe una regla de X días por año para el finiquito. Los días por año se usan en determinadas indemnizaciones; el finiquito liquida cantidades pendientes.
Debes identificar los días trabajados hasta la fecha de finalización que todavía no se hayan cobrado y valorarlos según el salario aplicable.
Se comparan las vacaciones devengadas con las ya disfrutadas. Si quedan días pendientes, pueden valorarse económicamente en el finiquito.
Si no está prorrateada, se calcula la parte proporcional devengada y no cobrada según el periodo de devengo aplicable. Si está prorrateada, normalmente ya se cobra mes a mes.
En 12 pagas, las extras suelen estar prorrateadas dentro del salario mensual, por lo que no deben duplicarse como si fueran una partida pendiente separada.
En 14 pagas, las extraordinarias se cobran aparte. Puede quedar una parte proporcional pendiente si se ha devengado y no se ha abonado.
Habitualmente se calcula primero en bruto. Después pueden aplicarse cotizaciones, retenciones o tratamientos fiscales distintos según el concepto.
No. El finiquito liquida cantidades ya generadas y pendientes. La indemnización compensa determinadas formas de extinción del contrato.
Sí puede existir finiquito por salario, vacaciones, pagas extra u otros conceptos pendientes, aunque la baja voluntaria no genere normalmente indemnización por extinción.
Sí puede existir finiquito si hay cantidades pendientes. Además, según el tipo y calificación del despido, puede existir o no indemnización.
Aunque lleves pocos meses, pueden existir salario pendiente, vacaciones proporcionales, pagas extra proporcionales u otros conceptos devengados.
Sí. El convenio puede afectar a vacaciones, pagas extra, preaviso, estructura salarial y determinados complementos, respetando los mínimos legales aplicables.
No. Ofrece una estimación orientativa. El resultado real puede variar por convenio, nóminas, contrato, antigüedad, fiscalidad y circunstancias concretas.
Contenido basado en fuentes públicas oficiales, sintetizado sin copiar textos legales extensos.