Última actualización: septiembre de 2026 · Gratis y sin registro

Calculadora de finiquito por despido disciplinario

Un despido disciplinario no significa automáticamente que pierdas las cantidades que ya has generado. Consulta qué puede incluir tu finiquito y cuándo existe indemnización.

Herramienta específica · Revisión septiembre de 2026

Calcula tu finiquito por despido disciplinario

Calcula los conceptos pendientes sin presumir una indemnización por despido.

Qué calcula

  • Salario pendiente del último mes.
  • Pagas extraordinarias no prorrateadas.
  • Vacaciones y variables pendientes.
  • Total bruto y neto orientativo.

Resultado, comparación y explicación

Compara el finiquito estimado con la cantidad ofrecida por la empresa. Si el despido fuera declarado improcedente, debe utilizarse la herramienta específica de improcedencia.

¿Cómo hemos calculado esta cantidad?

Muestra salario diario, días trabajados, pagas y vacaciones, dejando la indemnización en cero en este supuesto.

¿Hay finiquito en un despido disciplinario?

Sí puede existir finiquito. El finiquito liquida cantidades que la persona trabajadora ya hubiera generado y que estén pendientes de pago.

  • Salario pendiente.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias cuando corresponda.
  • Variables o comisiones ya devengadas cuando proceda.
  • Otras cantidades salariales pendientes.

¿Hay indemnización?

Un despido disciplinario declarado procedente no genera, con carácter general, indemnización por el despido. Pero esto no significa que desaparezca el finiquito.

Si el despido es posteriormente declarado improcedente o nulo, las consecuencias jurídicas son diferentes y deben analizarse por separado.

Finiquito e indemnización no son lo mismo

Esta es la idea clave para entender qué puedes cobrar.

Finiquito

Liquida cantidades pendientes derivadas de la relación laboral. Puede existir incluso en un despido disciplinario, si hay conceptos ya generados y no abonados.

Indemnización

Compensa determinadas formas de extinción del contrato. Un despido disciplinario procedente no genera con carácter general indemnización por despido.

Despido sin indemnización no significa despido sin finiquito.

Qué puede incluir el finiquito de un despido disciplinario

No todos los conceptos aparecen siempre, pero estos son los más habituales que conviene revisar.

Salario pendiente

Días trabajados hasta la fecha de efectos que todavía no hayan sido abonados, normalmente dentro de la última nómina o liquidación.

Vacaciones no disfrutadas

Días de vacaciones devengados y pendientes de disfrute, descontando los días ya disfrutados.

Pagas extraordinarias

Si no están prorrateadas, puede existir una parte proporcional devengada pendiente. Si están prorrateadas, no deben duplicarse.

Variables y comisiones

Pueden existir cantidades pendientes si ya se han devengado conforme al contrato, convenio o condiciones aplicables.

Otras cantidades

Otros conceptos salariales pendientes pueden formar parte del finiquito cuando proceda y estén correctamente acreditados.

Ejemplo de finiquito tras un despido disciplinario

Ejemplo educativo: 0 € de indemnización no significa 0 € total a cobrar.

Supuesto sencillo

Trabajador despedido el día 15, salario mensual de 1.800 €, 4 días de vacaciones pendientes y 300 € de paga extra proporcional no prorrateada.

Salario pendiente: 15 días de un mes de 30900,00 €
Vacaciones pendientes: 4 días × 60 €240,00 €
Paga extra proporcional pendiente300,00 €
Finiquito bruto orientativo1.440,00 €
Indemnización por despido disciplinario procedente0,00 €
Las cantidades del ejemplo son didácticas. En un caso real pueden variar por fecha exacta, salario diario, pagas, vacaciones, descuentos procedentes o variables.

Qué es un despido disciplinario

Es una extinción basada en una conducta atribuida a la persona trabajadora.

El Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario como una extinción por decisión empresarial basada en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora, cuando concurran los requisitos legales.

No basta con que la empresa afirme que ha existido una falta. La causa, los hechos, la proporcionalidad, la prueba, la forma y las circunstancias concretas pueden ser relevantes si el despido se discute.

¿Por qué motivos puede producirse un despido disciplinario?

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge las categorías principales.

Asistencia o puntualidad

Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Indisciplina o desobediencia

Conductas de indisciplina o desobediencia en el trabajo, valoradas según el caso.

Ofensas verbales o físicas

Ofensas al empresario, a personas que trabajan en la empresa o a determinados familiares convivientes.

Buena fe contractual

Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Rendimiento

Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.

Embriaguez o toxicomanía

Embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercutan negativamente en el trabajo.

Acoso

Acoso por los motivos previstos legalmente, incluido acoso sexual o por razón de sexo.

Qué revisar en una carta de despido disciplinario

La carta es clave porque delimita los hechos que se imputan.

Existen requisitos formales legales y pueden existir exigencias adicionales por convenio colectivo u otras circunstancias. No todo defecto produce automáticamente la misma consecuencia jurídica.

¿Existe preaviso en un despido disciplinario?

No debe confundirse con la fecha de efectos ni con la comunicación escrita.

En el despido disciplinario no existe el preaviso general propio del despido objetivo. La norma exige que el despido sea notificado por escrito y que figuren los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

La fecha de efectos indica desde cuándo opera el despido; la comunicación escrita es el documento que lo notifica; y el finiquito es la liquidación de cantidades pendientes. Son planos distintos.

¿Pierdo las vacaciones pendientes si me despiden disciplinariamente?

El carácter disciplinario no elimina automáticamente vacaciones ya devengadas.

Si existen vacaciones devengadas y no disfrutadas, pueden reflejarse en el finiquito. Para revisarlas hay que comparar las vacaciones generadas hasta la fecha de efectos con las ya disfrutadas.

Las vacaciones pendientes no son una indemnización por despido. Son una posible partida del finiquito.

¿Me corresponden pagas extra?

Depende de si están prorrateadas y de la parte devengada pendiente.

Si están prorrateadas

Se han ido incorporando al salario conforme al sistema utilizado. En ese caso no deben volver a contarse como si estuvieran pendientes por separado.

Si no están prorrateadas

Puede existir una parte proporcional devengada y no pagada hasta la fecha de efectos del despido, según el periodo de devengo aplicable.

¿Puede la empresa quitarme el finiquito por haber cometido una falta?

No debe confundirse ausencia de indemnización con pérdida automática de cantidades salariales.

Un despido disciplinario procedente puede no generar indemnización por despido, pero eso no convierte en inexistentes las cantidades salariales ya devengadas que deban liquidarse.

Otra cosa distinta es que existan descuentos, anticipos, compensaciones o conceptos discutidos que deban analizarse con documentación. No cualquier cantidad reclamada es automáticamente debida, pero tampoco puede imponerse una penalización genérica sin base.

Despido disciplinario procedente, improcedente o nulo

“Disciplinario” describe la causa alegada; procedente, improcedente o nulo son posibles calificaciones.

Procedente

Se considera acreditada la causa y cumplidos los requisitos correspondientes. Con carácter general no existe indemnización por despido, pero puede existir finiquito.

Nulo

En determinados supuestos puede declararse nulo. Sus efectos no son los mismos que los de la improcedencia y dependen de la causa concreta.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el despido?

Actuar con orden ayuda a no perder información ni plazos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido disciplinario?

El plazo general para impugnar el despido es de 20 días hábiles.

No son 20 días naturales. La Ley reguladora de la jurisdicción social recoge el plazo general de 20 días hábiles para reclamar contra el despido, con reglas procesales específicas para el cómputo.

La conciliación puede afectar al plazo. Además, una reclamación de cantidades salariales pendientes puede tener reglas y plazos diferentes, por lo que no conviene mezclar automáticamente todos los conceptos.

¿Puedo firmar el finiquito como ‘no conforme’?

La firma debe hacerse con cuidado, especialmente si discrepas.

Leer antes

Revisa fecha, conceptos, importes, descuentos y el texto que acompaña a la firma.

Solicitar copia

Conserva copia de la carta, finiquito y cualquier desglose entregado por la empresa.

Dejar constancia

Firmar como “no conforme” puede ayudar a reflejar disconformidad, pero no garantiza por sí solo un resultado.

¿Puede haber descuentos en el finiquito?

Puede haber conceptos que afecten a la liquidación, pero deben tener base.

En algunos casos pueden aparecer anticipos, regularizaciones o cantidades discutidas. También puede haber descuentos que la persona trabajadora considere incorrectos.

La clave es pedir desglose, revisar nóminas, contrato y convenio, y no asumir penalizaciones automáticas solo porque el despido sea disciplinario.

Despido disciplinario y despido objetivo: diferencias

Son tipos de despido distintos y no deben mezclarse.

Aspecto Disciplinario Objetivo
Fundamento generalConducta grave y culpable atribuida al trabajador.Causas objetivas previstas legalmente, como económicas, técnicas, organizativas, productivas u otras.
Indemnización si es procedenteCon carácter general, no hay indemnización por despido.Con carácter general, 20 días por año con límite legal cuando procede.
FiniquitoPuede existir si hay cantidades pendientes.Puede existir además de la indemnización.
PreavisoNo existe el preaviso general del despido objetivo.Existe régimen general de preaviso de quince días cuando corresponde.
ImpugnaciónPuede discutirse si no estás de acuerdo.También puede impugnarse y llegar a calificarse de forma distinta.

¿Despido disciplinario e improcedente son lo mismo?

No. Es una distinción básica para entender el caso.

“Disciplinario” describe el tipo o fundamento del despido planteado por la empresa: una conducta grave y culpable atribuida al trabajador. “Procedente”, “improcedente” o “nulo” se refieren a la calificación jurídica que puede tener ese despido cuando se analiza.

Por eso un despido disciplinario puede ser declarado improcedente si no se acreditan los hechos, no se cumplen requisitos o concurren otros problemas jurídicos.

Qué documentos conviene tener a mano

No subas documentación privada a esta página; úsala para revisar tus propios datos.

Errores frecuentes tras un despido disciplinario

Estos fallos suelen generar confusión en los primeros días.

Pensar que no existe finiquito

Puede no haber indemnización y aun así existir finiquito.

Confundir finiquito e indemnización

Uno liquida cantidades pendientes; la otra compensa determinadas extinciones.

Olvidar vacaciones pendientes

Las vacaciones devengadas no desaparecen automáticamente por ser disciplinario.

Olvidar pagas extra devengadas

Si no están prorrateadas, puede haber parte proporcional pendiente.

Contar dos veces pagas prorrateadas

Si ya se cobraron mes a mes, no deben duplicarse.

Creer que disciplinario significa procedente

La calificación puede discutirse si faltan causa, prueba o requisitos.

Creer que siempre es improcedente

También puede declararse procedente o nulo según el caso.

Mezclar plazos

El plazo de impugnación del despido no debe confundirse automáticamente con reclamaciones de cantidad.

No guardar la carta

La carta delimita hechos, fecha de efectos y causa alegada.

No comprobar cantidades

Conviene revisar salario, vacaciones, pagas, variables y descuentos.

Preguntas frecuentes

Respuestas rápidas sobre finiquito, indemnización y reclamación en un despido disciplinario.

Sí, puede existir finiquito. El finiquito liquida cantidades ya generadas y pendientes, como salario, vacaciones, pagas extra o variables cuando proceda.

Depende de los días trabajados pendientes de pago, vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagas extra no prorrateadas, variables devengadas y otros conceptos salariales aplicables.

Un despido disciplinario declarado procedente no genera, con carácter general, indemnización por despido. Si se declara improcedente o nulo, las consecuencias jurídicas cambian.

Porque el finiquito liquida cantidades pendientes de la relación laboral, mientras que la indemnización compensa determinadas extinciones. Son conceptos distintos.

Las vacaciones devengadas y no disfrutadas pueden liquidarse en el finiquito. El carácter disciplinario del despido no las elimina automáticamente.

Si están prorrateadas, normalmente ya se han cobrado mes a mes. Si no están prorrateadas, puede existir una parte proporcional pendiente.

Deben revisarse los días trabajados hasta la fecha de efectos que todavía no se hayan abonado. Ese importe pertenece al finiquito.

En el despido disciplinario no existe el preaviso general propio del despido objetivo. Sí debe existir comunicación escrita con hechos y fecha de efectos.

Puedes revisar la carta, conservar documentación, comprobar el finiquito y valorar asesoramiento. El plazo general para impugnar el despido es breve.

El plazo general para reclamar contra el despido es de 20 días hábiles. No son días naturales y la conciliación puede afectar al cómputo.

Si discrepas, puede ser útil dejar constancia de disconformidad y pedir copia, pero sus efectos dependen del documento y de las circunstancias concretas.

Las consecuencias cambian y se aplica el régimen específico de la improcedencia, que puede implicar readmisión o indemnización en los términos legales.

El disciplinario se basa en una conducta grave y culpable atribuida al trabajador. El objetivo se basa en causas objetivas previstas legalmente y tiene un régimen diferente.

Sí, en determinados supuestos puede declararse nulo. Sus efectos no son los mismos que los de la improcedencia y dependen de la causa concreta.

Fuentes oficiales y referencias

Contenido basado en fuentes públicas oficiales, sintetizado sin copiar textos legales extensos.